Dos concejales municipales de Lambaré fueron criticados por ejercer su rol de ediles al tiempo de ser funcionarios de la Entidad Binacional Yacyreta (EBY). Esta situación fue denunciada a nuestro diario por un grupo de ciudadanos, quienes aseguraron que en la práctica es casi imposible cumplir con ambas obligaciones laborales además de cuestionar el hecho de que ambos ediles estarÃan violando la ley que prohÃbe la doble remuneración.
Los denunciantes coincidieron al señalar que las sesiones ordinarias de la Junta Municipal se realizan los miércoles, y ésta reunión generalmente se extiende hasta después de las 14:00.
También citaron como obligación de los ediles municipales, asistir y participar de las reuniones de las Comisiones Especiales de la Junta.
Esas comisiones son conformadas por grupo de ediles, quienes se deben tomar su tiempo para analizar y dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, pedidos especÃficos de comisiones vecinales, denuncias ciudadanas, quejas y/o solicitudes de otras Ãndoles, como las derivadas del Ejecutivo Municipal. Estas reuniones se realizan en diferentes dÃas de la semana y horarios diversos.
Igualmente, citaron que también se desarrollan las sesiones extraordinarias, que -como su nombre lo indica- son “fuera de lo comúnâ€, por lo que se realizan en un dÃa diferente a la de la sesión ordinaria y casi siempre de inmediato a ésta.
Asimismo, no faltan las convocatorias y visitas in situ a los barrios donde son invitados para verificar los pedidos y las denuncias vecinales.
Ante todo esto, los ciudadanos molestos reiteraron que los concejales prácticamente no tienen tiempo para ejercer otras funciones y mucho menos asumir otras obligaciones laborales.
Cabe recordar que en muchas ocasiones, el concejal Luis Paciello fue criticado y acusado, por sus propios colegas, por ausentarse de la sala de sesiones durante horas y de no ser constante en las reuniones de las comisiones especiales.
ACUERDO DE REINSECIÓN
Consultado el concejal Luis Paciello Lacasa si integra o no la lista de funcionarios de la EBY, respondió que sà y que dicha situación se volvió a dar recién desde el año pasado, luego de haberle ganado un juicio laboral a la EBY que duró 5 años.
“Gané en la primera, segunda y tercera instancia. También en la Cámara de Apelaciónâ€, señaló, sin embargo no pudo proveer una copia de la resolución jurÃdica en la que se ampara.
Contó que debió percibir muchos millones de guaranÃes, pero que gracias a “un acuerdo†al que arribaron las partes, que se basó en que él sea reintegrado a la entidad a cambio de no percibir ni un guaranÃ, está de vuelta en la EBY.
Dijo que también acordó con la EBY gozar de un permiso sin goce de sueldo, para poder asistir a las sesiones ordinarias de la Junta Municipal, que se realizan los miércoles. No explicó cómo hace con las demás asistencias a las que también está obligado.
SOBRE LA DOBLE REMURACION
La Ley 700/1996 “Que Reglamenta el ArtÃculo 105 de la Constitución Nacional, que Dispone la Prohibición de Doble Remuneraciónâ€, en su ArtÃculo 1º, establece: “Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docenciaâ€.
Igualmente, en su ArtÃculo 2º manifiesta: “A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionalesâ€.
Asimismo, en su ArtÃculo 3º señala: “Se entenderá que existe sueldo o remuneración simultánea, el que se perciba por servicios prestados en un mismo horario laboralâ€.
Finalmente, la propia Ley, en su ArtÃculo 4º, también dispone: “Los funcionarios o empleados públicos que perciban más de un sueldo o remuneración simultánea serán declarados cesantes con causa justificada en todos sus cargos públicos e inhábiles para la función pública por el plazo de dos añosâ€.
RESPUESTA DEL CONCEJAL
Consultado al respecto, el edil Paciello se escudó en una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rubricada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia, a favor del concejal municipal colorado de San Lorenzo, Ignacio BrÃtez Ruiz, quien además de concejal también es funcionario de la Entidad Binacional Itaipu.
Los ministros habÃan declarado “inconstitucional†el ArtÃculo 2º de la Ley 700/96, alegando que las remuneraciones de los funcionarios de las binacionales no se incluyen en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Igualmente alegaron que una binacional es una persona jurÃdica de derecho internacional, de naturaleza especial, y el tratado que la rige está por encima de las leyes nacionales. Sin embargo, muchos entendidos en leyes de nuestro paÃs cuestionan esta parte final de la resolución.