La Dirección General del Observatorio del Ministerio de la Mujer, emite un informe sobre los casos de Feminicidio, del mes de enero hasta el 31 de octubre, en el que se registran un total de 29 vÃctimas; destacándose que, en el mes de julio, no se registró ningún caso que lamentar, y en cuanto al total de vÃctimas, de enero a octubre de 2019, se registran 15 vÃctimas menos que en el mismo periodo del año 2018 donde se registraron un total de 44 vÃctimas (enero a octubre 2018).
De acuerdo al monitoreo realizado por el MinMujer, a través del Observatorio, el mes de Octubre 2019 registra disminución de cantidad de vÃctimas comparativamente a Octubre de 2018. Existen 10 vÃctimas menos en octubre de 2019, en comparación a Octubre de 2018.
“El FEMINICIDIO se puede considerar un fenómeno social de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una
grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad, y hasta del paÃsâ€. “Significa como mÃnimo la perdida de la fuerza laboral de 02 personas, 02 fuentes de ingreso en la economÃa familiar que se pierde; riesgo de perpetuación del modelo de violencia, y de la pobrezaâ€, señala la Directora General del Observatorio de la Mujer, Raquel Iglesias.
Violencia extrema
La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artÃculo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artÃculo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.
El artÃculo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio. En otros términos, el mencionado artÃculo determina que no todo homicidio de una mujer es feminicidio, sino aquel que ocurre sólo cuando se da alguna de las circunstancias citadas expresamente por el artÃculo.
El artÃculo 50 establece que: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la vÃctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vÃnculo de parentesco entre la vÃctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Asà también, dispone que: La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad; un ciclo de violencia fÃsica, sexual, psicológica o patrimonial contra la vÃctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; la vÃctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad fÃsica o psÃquica de la vÃctima para cometer el hecho.
Finalmente, estipula que: con anterioridad el autor haya cometido contra la vÃctima hechos punibles contra la autonomÃa sexual; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la vÃctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.
Con el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo, esta Ley da a la violencia contra las mujeres un nombre y una categorÃa social y jurÃdica que visibiliza de forma clara quién es la vÃctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido el asesinato, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, que perpetúa ésta y otras formas de violencia. La Ley permite visibilizar y caracterizar de manera especÃfica esta forma extrema de violencia, como también posibilitará contar con información calificada sobre estos hechos violentos y generar polÃticas para prevenirlos.
Solicitamos a todos los organismos de Atención y Prevención mantener la máxima alerta para todos los casos de denuncias, dado que entramos en los dos meses del año más crÃticos donde se registran mayor cantidad de violencias.
Para consultas se puede acudir al Ministerio de la Mujer sito en (Presidente Franco c/ Ayolas – Edificio Ayfra – Planta Baja) o llamar al (021) 45 20 60, también pueden escribir a las cuentas en Fabebbok y Twitter: @minmujerpy.