Gobierno oficializa cuarentena social en Concepción y Caaguazú ante aumento de casos COVID

Por Decreto N° 4045, el Poder Ejecutivo establece medidas sanitarias específicas en los departamentos de Concepción y Caaguazú, a partir del 13 al 27 de este mes. Esta determinación responde a la situación epidemiológica actual, en la que se registra una alta acumulación de casos positivos de COVID-19, en ambos departamentos, siguiendo a la Capital, Central y Alto Paraná. En cuanto a internaciones, Caaguazú y Concepción son las regiones donde en las últimas 3 semanas presentaron un aumento progresivo de la demanda de camas comunes y de terapia intensiva, expresa el considerando de esta medida.

El Decreto dado a conocer en la fecha se orienta principalmente a reducir las actividades sociales, momento en que ocurre la mayor parte del contagio confirmado en la comunidad y disminuir el traslado no esencial de personas a diferentes distritos y regiones del país.

De esta forma, en los departamentos de Caaguazú y Concepción entrará en vigencia medidas específicas, establecidas en el Decreto 4.045, y será aplicado a partir del 13 hasta el 27 de setiembre de 2020.

HORARIOS Y ACTIVIDADES
El Decreto señala que durante la vigencia de las medidas, todos los habitantes de los Departamentos de Concepción y Caaguazú sólo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 horas; para las actividades y servicios dispuestos en el presente decreto.

Se dispone que, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:

1. Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.

2. Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.

3. Fuerzas Militares y Policiales.

4. Asistencia y Cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes.

5. Medios de comunicación.

6. Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos.

7. Comercios no esenciales en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas. Se menciona que estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida no sectorizados, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores, y otros espacios afines). Se señala que los locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente en el local mayor a 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo.

8. Locales gastronómicos (restaurantes) deberán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:00 horas de domingo a jueves, y de 05:00 hasta las 00:00 horas los viernes y sábados, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

9. Veterinarias.

10. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

11. Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.

12. Ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

13. Ejecución de obras civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

14. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center), y las farmacias, las 24 horas. Las bebidas alcohólicas solo podrán ser comercializadas y distribuidas hasta las 20:00 horas, excepto en los locales gastronómicos.

15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.

16. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, hasta las 23:00 horas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.

17. Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

18. La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

19. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.

20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.

21. Los docentes del sector público y privado podrán trasladarse a los centros educativos de todos los niveles habilitados para utilización de la infraestructura física y tecnológica requerida para dictar clases a distancia.

22. Las autoridades de las instituciones educativas de gestión privada podrán igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institución.

23. Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles.

24. Las prácticas laboratoriales, exámenes finales, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de 10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

25. Las Academias podrán impartir clases individuales. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

26. Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos, conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y acorde a la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

27. Industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.

28. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.

29. Oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.

30. Todas las personas físicas y jurídicas afectadas a las actividades y servicios citados en este Artículo deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Entre las personas que realicen las funciones o actividades excepcionales citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el Inciso 2) de este artículo.

El Decreto menciona así mismo que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público.

NIÑOS PODRÁN CIRCULAR SOLO PARA CASOS DE URGENCIA
Se dispone que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas, según lo establecido estrictamente para atención médica de urgencia.

Se exceptúa de esta disposición a los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes podrán realizar actividades laborales protegidas.

En caso de que los niños, niñas y adolescentes deban retornar a sus lugares de residencia habitual o deban residir temporalmente en otro lugar, deberán estar acompañados por un adulto referente de su núcleo familiar. El traslado a su residencia habitual podrá ser realizado con una constancia a ser solicitada indistintamente en las oficinas del Ministerio de la Defensa Pública, Secretarías Departamentales de la Niñez y la Adolescencia o CODENI, quienes deberán arbitrar los mecanismos necesarios para acreditar dicha circunstancia.

Los niños, niñas y adolescentes que deban ser trasladados al domicilio de uno de sus progenitores u otro familiar con quien no conviven, podrán hacerlo en el marco de una resolución judicial que disponga y justifique un régimen de relacionamiento en dicho sentido.

JUSTIFICATIVOS
El decreto también indica que quienes cumplan horario laboral fuera del establecido en el Artículo 1° (de 05:00 hasta las 20:00), deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia.

Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.

FUNCIÓN PÚBLICA
También se establece que de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, será de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad mínima de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. La Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución.

ACTIVIDAD FÍSICA
En cuanto al desarrollo de la actividad física se establecen los siguientes criterios:

Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre. Los niños, niñas y adolescentes deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de la actividad física.

Asimismo está permitida la actividad física excluyendo aquellas de contacto en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios con agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

Además se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.

Igualmente se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables deberán impedir el acceso a los mismos.

Se exhorta a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el cierre temporal de algunas calles sólo para uso peatonal), con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas.

Las instituciones que administren parques, plazas y otros espacios destinados para la actividad física de carácter público y privado comunicarán las directrices relacionadas al funcionamiento de los mismos conforme a lo establecido en este decreto.

Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva, según lo establecido en este decreto y en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.

Igualmente se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva, y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Se establece que las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos entrenamientos, podrán ser realizadas sin público presencial, priorizando el teletrabajo, el uso de plataformas digitales y en estricta observancia de los protocolos establecidos para cada disciplina y actividad por la Secretaría Nacional de Cultura, y aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

La Secretaría Nacional de Cultura en coordinación con las gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados para estas actividades.

ACTIVIDADES CULTURALES
Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas son las siguientes:

- Puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines.
- Conciertos y festivales musicales.
- Exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de Museos.
- Bibliotecas y Museos.
- Librerías y galerías de arte.
- Salas y auditorios para espectáculos artísticos.
- Salas de ensayo para artes escénicas (música, teatro, danza, etc.).
- Estudios de edición y grabación de música y video.
- Productoras del audiovisual. Preproducción, producción (rodajes) y postproducción.
- Talleres del sector artesanal.
- Servicios culturales a domicilio y para eventos privados (entrega de productos culturales, enseñanza, presentaciones musicales, registros audiovisuales y fotográficos).
- Autocine, autoteatro u otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.

Respecto a la realización de actos de culto, se establece que deben ser celebrados garantizando 15m2 por persona y con un máximo de veinte (20) personas presentes, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los responsables de estos actos de culto, deberán garantizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en caso de identificación de un caso COVID-19 positivo.

Se dispónese la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

Por otro lado, el Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia coordinarán y regularán la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la FASE 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.

SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO
Se señala que el incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980 - Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 "Que sanciona los delitos contra el medio ambiente", el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

También se exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la implementación de las medidas establecidas en este Decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19). 

Para acceder al Decreto respectivo, puede ingresar al siguiente Link: https://bit.ly/3m9VLBc
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